Por: Emerson Fortuna Batista
1era. Parte
Ciertos juristas catalogan como
una medida positiva, un avance y una herramienta trascendental el nuevo código
penal dominicano; pero mi opinión que es muy diferente a la expuesta por estos
colegas de la justicia en la República Dominicana.
Algunos legisladores lo
exponen como un deber histórico, porque alegan ellos que el código actual,
que aun está en vigencia, hace 130 años
que fue promulgado y que, por lo tanto,
ya es un código obsoleto, anacrónico, y que el aprobado está a la altura de las
necesidades del país y de la justicia, pero
hay que esperar que se le envíe al
presidente de la República Dominicana ya
que toda ley aprobada en ambas Cámaras
debe ser enviada al Poder Ejecutivo. Si éste no la observa, la promulgará
dentro de los ocho días de recibida y la hará publicar dentro de los quince
días de la promulgación. Si
la observa, la devolverá a la Cámara de donde procedió en el término de ocho
días a contar de la fecha en que le fue enviada a este, si el asunto no fue
declarado de urgencia, pues en este caso hará sus observaciones en el término
de tres días. La Cámara que reciba las observaciones las hará consignar en el
orden del día de la próxima
sesión y discutirá de nuevo la ley. (Pero esto último sería en caso de que el
Poder ejecutivo la objete).
Este nuevo código penal, que llevaba 14 años discutiéndose en el
Congreso Nacional, consta de 356 artículos, 131 menos que el código actual que
contiene 487 artículos.
Con lo que sí estamos de
acuerdo los abogados (y demás auxiliares de la justicia por supuesto) es que se trata de una pieza moderna y Novedosa por los criterios y
tipificaciones que se han colocado en este nuevo instrumento legislativo, y que
antes no estaban contemplados de manera específica en nuestro código penal (estamos
de acuerdo que las leyes de una sociedad se van creando a medida que esta va
creciendo, y se le van presentando diferentes situaciones que merecen ser
condenadas por sus leyes, y por eso en necesario estipularlas para dejarlas
claramente plasmadas, para beneficio de toda la comunidad y un mejor desempeño
de la justicia de ese país). Podemos mencionar algunos: los crímenes horrendos,
la desaparición forzada de personas, los negocios piramidales, el cuatrerismo,
el uso del acido del diablo, el sicariato, (tomando a la figura intelectual en este
último caso mencionado) fraudes electrónicos entre otros.
No podemos dejar de mencionar
la abrogación de la pena de difamación e injuria si este se hace fuera de
medios de comunicación de masas en la que se subroga la prisión y pasa a ser
prácticamente un asunto civil de siete a diez salarios mínimos de multa como
sanción. Algo que no debió tomarse tan a la ligera porque si una persona habla
con una o más, difamando con el fin de
que los que estén escuchando se les
cambie la percepción sobre el sujeto de quien se habla, y tal vez estos sigan
la cadena de multiplicar el mensaje difamatorio, ¿pero cuantas veces no hemos
visto que algún desaprensivo intenta echar
por el suelo la dignidad de una persona?
En otro orden de ideas, en el
nuevo código también se registra el endurecimiento de la pena máxima de 30 a 40
años de cárcel, así como el cúmulo de penas hasta un tope de 60 años de
prisión. (Aunque este nuevo elemento nunca ha sido suficiente para frenar la
delincuencia en ninguna parte del mundo)
continuará...
el autor abogado
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