lunes, 24 de noviembre de 2014

Sobre el nuevo Código Penal Dominicano

Por: Emerson Fortuna Batista

1era. Parte

Ciertos juristas catalogan como una medida positiva, un avance y una herramienta trascendental el nuevo código penal dominicano; pero mi opinión que es muy diferente a la expuesta por estos colegas de la justicia en la República Dominicana.

Algunos legisladores lo exponen como un deber histórico, porque alegan ellos que el código actual, que aun está en vigencia,  hace 130 años que fue promulgado  y que, por lo tanto, ya es un código obsoleto, anacrónico, y que el aprobado está a la altura de las necesidades  del país y de la justicia, pero  hay que esperar que se le envíe al presidente de la República Dominicana  ya que toda ley aprobada en ambas Cámaras debe ser enviada al Poder Ejecutivo. Si éste no la observa, la promulgará dentro de los ocho días de recibida y la hará publicar dentro de los quince días de la promulgación. Si la observa, la devolverá a la Cámara de donde procedió en el término de ocho días a contar de la fecha en que le fue enviada a este, si el asunto no fue declarado de urgencia, pues en este caso hará sus observaciones en el término de tres días. La Cámara que reciba las observaciones las hará consignar en el orden del día de la próxima sesión y discutirá de nuevo la ley. (Pero esto último sería en caso de que el Poder ejecutivo la objete).

Este nuevo código penal,  que llevaba 14 años discutiéndose en el Congreso Nacional, consta de 356 artículos, 131 menos que el código actual que contiene 487 artículos.

Con lo que sí estamos de acuerdo los abogados (y demás auxiliares de la justicia por supuesto)  es que se trata de una pieza  moderna y Novedosa por los criterios y tipificaciones que se han colocado en este nuevo instrumento legislativo, y que antes no estaban contemplados de manera específica en nuestro código penal (estamos de acuerdo que las leyes de una sociedad se van creando a medida que esta va creciendo, y se le van presentando diferentes situaciones que merecen ser condenadas por sus leyes, y por eso en necesario estipularlas para dejarlas claramente plasmadas, para beneficio de toda la comunidad y un mejor desempeño de la justicia de ese país). Podemos mencionar algunos: los crímenes horrendos, la desaparición forzada de personas, los negocios piramidales, el cuatrerismo, el uso del acido del diablo, el sicariato, (tomando a la figura intelectual en este último caso mencionado) fraudes electrónicos entre otros.

No podemos dejar de mencionar la abrogación de la pena de difamación e injuria si este se hace fuera de medios de comunicación de masas en la que se subroga la prisión y pasa a ser prácticamente un asunto civil de siete a diez salarios mínimos de multa como sanción. Algo que no debió tomarse tan a la ligera porque si una persona habla con una o más,  difamando con el fin de que los que estén  escuchando se les cambie la percepción sobre el sujeto de quien se habla, y tal vez estos sigan la cadena de multiplicar el mensaje difamatorio, ¿pero cuantas veces no hemos visto  que algún desaprensivo intenta echar por el suelo la dignidad de una persona?

En otro orden de ideas, en el nuevo código también se registra el endurecimiento de la pena máxima de 30 a 40 años de cárcel, así como el cúmulo de penas hasta un tope de 60 años de prisión. (Aunque este nuevo elemento nunca ha sido suficiente para frenar la delincuencia en ninguna parte del mundo)

continuará...

el autor abogado

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